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Un sitio de reflexiones maduras, serenas y objetivas sobre la problemática de Cuba y su futuro posible. Puntos de vista sobre Literatura, Economía, Política, Sociedad, Historia y Cultura, así como sobre el exilio cubano en todo el mundo.
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jueves, 31 de mayo de 2007
LA IMPUNIDAD LABORAL CUBANA
¿Ustedes se imaginan un paraíso laboral, donde las empresas extranjeras no tienen nada que ver con los trabajadores, ni preocuparse de los Convenios Colectivos, ni del pago de esa fuerza y mucho menos, lidiar con los sindicatos?
Ese paraíso del trabajo capitalista, es la Cuba Socialista.
La entrada de las inversiones extranjeras en la isla, tiene varias etapas. El primer paso se dio en 1982, con el Decreto-Ley 50, del 12 de febrero de ese año. Hasta esa fecha, Cuba se había convertido en suministrador de niquel y azucar para el CAME, en una relación que hizo más dependiente aún a nuestro país. Ahora no con los EE:UU, a noventa millas de las costas cubanas, sino con un mercado a 9,550 millas de la isla.
Siendo un archipiélago con miles de cayos, isletas e islas, habían cerrado el turismo. Ya he abordado ese tema y las causas se conocen.
La nueva Ley, no se llegó a concretar hasta 1990, con la compañía española Sol Meliá, que construyó su primer hotel en Varadero, con un 50% de las acciones.
Se vislumbraba la caída de la URSS y sus satélites europeos. Las consecuencias para Cuba ya se hacían sentir. Fue declarado “El Período Especial” y entre 1993-1994, la economía tocó fondo. En 1994 – mi último año en el país – fuentes de la economía cubana me dijeron en La Habana, que había 1,3 millones de personas sin trabajo. La presión era muy fuerte. Un nivel de inflación extraordinario, que hundió al peso cubano. En 1994, el peso cubano estaba a $120 pesos por US$1 dólar de EE:UU. Abrieron las puertas a los trabajadores por Cuenta Propia y unos 250,000 abrieron pequeños negocios.
Tuvieron que hacer cambios en la Constitución proletaria en 1992, para ampliar el marco jurídico de las inversiones foráneas.
En 1994, se creó el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) y se abre completamente el país a esa inversión, excepto en la educación, la salud y las FAR. En 1995, se aprueba la Ley 77 sobre Inversión Extranjera, en cuyo preámbulo se dice que la ley se aprueba para que “brinde mayor seguridad y garantía al inversionista extranjero”. Luego fue completada con otros decretos y resoluciones.
Esta Ley permite tres tipos de empresas:
Las empresas mixtas de capital cubano y extranjero
Las empresas solo de capital extranjero (Art. 15)
Contratos de asociación internacional entre varios
inversores del Estado y uno o varios extranjeros.
El MINVEC se encarga de crear “Agencias de Contratación” para el suministro de la fuerza de trabajo. Recibe el pago en moneda extranjera y se encarga de pagar a los trabajadores cubanos en…moneda nacional. El art. 33.4 de la Ley nº 77 establece: “Los pagos al personal cubano y extranjero residente permanente en Cuba se hacen en moneda nacional, que debe previamente obtenerse con divisas convertibles”.
De esta forma, el Estado se apropia del 90% de las divisas extranjeras y les da pesos cubanos a los proletarios. Si se portan bien y cumplen y sobrecumplen, les regalan unos dólares, para que “hagan el pan”, como dice el viejo Liborio.
Las agencias de contratación son ACOREC S.A y CUBALSE S.A., todas bajo la dirección de la Inteligencia cubana y en absoluta complicidad con la CTC y el PCC. Una verdadera mafia, que selecciona a los trabajadores por sus “cualidades revolucionarias” y por la sumisión política al sistema. Es una selección, ante todo política. Ningun trabajador afiliado a los sindicatos independientes ilegales, puede trabajar en esas empresas con capital extranjero.
Las empresas de España, Canadá, Italia y otros países, signatarios de los Convenios y Normas Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, saben que están violando, con absoluta impunidad, esa legislación.
Cuba y esos países, son fundadores y signatarios de la OIT desde 1944. Cualquiera que entre al sitio digital de la OIT, verá estas palabras:
“Las normas internacionales del trabajo tienen como objetivo fundamental el desarrollo de las personas en su calidad de seres humanos. En la Declaración de Filadelfia de la OIT, de 1944, la comunidad internacional reconocía que "el trabajo no es una mercancía". El trabajo no es como una manzana o como un aparato de televisión, no es un objeto inanimado que pueda negociarse para obtener el mayor provecho o conseguir el más bajo precio. El trabajo es parte de la vida diaria de todos y el factor determinante para alcanzar la dignidad humana, el bienestar y el desarrollo como seres humanos”.
El Experto Jesus R. Mercader, en su trabajo “La realidad laboral en Cuba y la responsabilidad social de los inversores extranjeros” dice:
“La protección de la libertad de los trabajadores de disponer de sus salarios constituye uno de los aspectos centrales del Convenio nº 95 de la Organización Internacional del Trabajo de 8 de junio de 1949 que fue ratificado por Cuba el 24 de septiembre de 1959. El art. 5 del Convenio exige que los salarios sean pagados directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que con el acuerdo del trabajador interesado se adopte un procedimiento diferente.”
Las resoluciones y decretos que configuran el marco de trabajo con las empresas extranjeras, contiene un grupo de disposiciones draconianas contra los trabajadores.
Según Human Rights Watch las “ Normas de Conducta que se Aplican al Personal Cubano que Presta Servicios en las Asociaciones Económicas Internacionales” establecen que Los trabajadores pueden ser sancionados disciplinariamente si no cumplen con las disposiciones de la resolución. Si un trabajador infringe las normas, puede incurrir en una pena de censura pública o un recorte salarial del 25 por ciento. Entre otras sanciones posibles, se encuentran el traslado a un trabajo con un salario reducido o el despido. La entidad empleadora está encargada de aplicar las sanciones tras considerar factores tales como las cualidades personales del trabajador, lo que le permite penalizar a empleados por expresiones o actividades que no tienen nada que ver con su trabajo (art. 47 y 48 de la Resolución nº 3/96). De conformidad con la ley sobre personal, todo cubano que esté contratado independientemente por representantes extranjeros incurre en una multa que va de los 1.000 a 10.000 pesos cubanos convertibles o no convertibles (arts. 10, 11 y 12 del Decreto-Ley nº 166). Si la persona sancionada no puede pagar la multa en efectivo o por medio de propiedades, puede enfrentarse a cargos penales (art. 34 de la Resolución nº 3/96). Los extranjeros que violen normas tales como el empleo de trabajadores no contratados legalmente, el cambio de las formas de pago autorizadas legalmente o la entrega de incentivos materiales no autorizados, se expone a las mismas consecuencias (pagando las multas en pesos convertibles) (art.s 6, 10, 11, 12 y 34 de la Resolución nº 3/96). (Citado por Human Rights Watch, 1999, en www.hrw.org)
En otro trabajo de otros expertos de las cuestiones laborales, M. F. TRAVIESO, C.P. TRUMBULL IV “ Foreign investment in Cuba: Prospects and Perils” escriben “La agencia de empleo designada por el MINVEC y la joint venture, determinan un salario mensual en
dólares americanos para cada categoría de trabajadores, que se pagará a la agencia. Por ejemplo, el caso de una empresa que aceptó pagar a la agencia de empleo US $ 460 mensuales por cada mecánico, US $ 500 por cada comercial y US $ 550 por el Director General. Este salario se ve incrementado en un 25% por tasas de empleo, que se pagan directamente por la empresa a la agencia, también en dólares USA. La entidad empleadora paga a los trabajadores cubanos su salario en pesos cubanos, en un ratio similar al salario equivalente en Cuba para cada categoría. Así, cada mecánico recibe unos 200 pesos mensuales, el comercial unos 300 pesos y el director general unos 400. En cualquier caso, sea cual sea la forma de contratación, el trabajador cubano recibe en pesos
menos de 4 céntimos por cada dólar pagado por el inversor.
(Ver: La Realidad Laboral en Cuba y la Responsabilidad Social de los Inversores Extranjeros).
Cuatro centavos de cada dólar: eso es lo que reciben esos trabajadores cubanos de esas agencias contratistas.
Resultado de esas violaciones, se han presentado numerosas acusaciones contra Cuba, no solo ante la OIT, sino tambien ante la ONU. Pax Christi presentó en 2001, una denuncia ante el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Human Rights Watch lo ha expresado en sus Informes.
Ante la OIT, se han puesto acusaciones contra Cuba por los Sindicatos CIOLS, CLAT, CMT. La OIT ha trabajado los Casos No. 1628 (1993), 1805 (1995), 2258 y 1961 (2000), todos por violaciones de las Normas de Libertad Sindical.
Incluso, en julio de 1999, el Comité Cubano Pro-Derechos Humanos y la Federación Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua, dos organizaciones con base en Miami, entablaron demanda ante la Corte del undécimo Circuito Judicial en el condado de Miami-Dade del Estado de La Florida contra 20 empresas extranjeras con inversiones en Cuba, acusando a las empresas de complicidad con el gobierno cubano en la violación de los derechos humanos de los ciudadanos cubanos, incluyendo el sistema de contratación indirecta de los trabajadores.
La OIT creo en 1951, un Comité de Libertad Sindical con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes, dado que la libertad sindical y la negociación de los convenios laborales, son aspectos esenciales de la OIT, desde su fundación.
Los intentos de los sindicalistas independientes para que se reconozcan sus sindicatos, no han tenido éxito. Hay en estos momentos varios de esos dirigentes presos, con largas condenas, algunos de ellos enfermos
¿Quieren saber la respuesta del Gobierno cubano a la OIT ante todos esos casos? No lo van a creer. “Están presos porque son agentes de los Estados Unidos, y reciben su pago desde la Embajada de EE:UU en La Habana”.
Otra vez el Enemigo. !!Oh Enemigo, cuántos crímenes se cometen en tu nombre!!
Sin comentarios. Pero volveré al tema, para ver a los trabajadores del turismo.
Un abrazo.
Asdrúbal Caner Camejo
Representante del PSC
en Canadá
Ese paraíso del trabajo capitalista, es la Cuba Socialista.
La entrada de las inversiones extranjeras en la isla, tiene varias etapas. El primer paso se dio en 1982, con el Decreto-Ley 50, del 12 de febrero de ese año. Hasta esa fecha, Cuba se había convertido en suministrador de niquel y azucar para el CAME, en una relación que hizo más dependiente aún a nuestro país. Ahora no con los EE:UU, a noventa millas de las costas cubanas, sino con un mercado a 9,550 millas de la isla.
Siendo un archipiélago con miles de cayos, isletas e islas, habían cerrado el turismo. Ya he abordado ese tema y las causas se conocen.
La nueva Ley, no se llegó a concretar hasta 1990, con la compañía española Sol Meliá, que construyó su primer hotel en Varadero, con un 50% de las acciones.
Se vislumbraba la caída de la URSS y sus satélites europeos. Las consecuencias para Cuba ya se hacían sentir. Fue declarado “El Período Especial” y entre 1993-1994, la economía tocó fondo. En 1994 – mi último año en el país – fuentes de la economía cubana me dijeron en La Habana, que había 1,3 millones de personas sin trabajo. La presión era muy fuerte. Un nivel de inflación extraordinario, que hundió al peso cubano. En 1994, el peso cubano estaba a $120 pesos por US$1 dólar de EE:UU. Abrieron las puertas a los trabajadores por Cuenta Propia y unos 250,000 abrieron pequeños negocios.
Tuvieron que hacer cambios en la Constitución proletaria en 1992, para ampliar el marco jurídico de las inversiones foráneas.
En 1994, se creó el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) y se abre completamente el país a esa inversión, excepto en la educación, la salud y las FAR. En 1995, se aprueba la Ley 77 sobre Inversión Extranjera, en cuyo preámbulo se dice que la ley se aprueba para que “brinde mayor seguridad y garantía al inversionista extranjero”. Luego fue completada con otros decretos y resoluciones.
Esta Ley permite tres tipos de empresas:
Las empresas mixtas de capital cubano y extranjero
Las empresas solo de capital extranjero (Art. 15)
Contratos de asociación internacional entre varios
inversores del Estado y uno o varios extranjeros.
El MINVEC se encarga de crear “Agencias de Contratación” para el suministro de la fuerza de trabajo. Recibe el pago en moneda extranjera y se encarga de pagar a los trabajadores cubanos en…moneda nacional. El art. 33.4 de la Ley nº 77 establece: “Los pagos al personal cubano y extranjero residente permanente en Cuba se hacen en moneda nacional, que debe previamente obtenerse con divisas convertibles”.
De esta forma, el Estado se apropia del 90% de las divisas extranjeras y les da pesos cubanos a los proletarios. Si se portan bien y cumplen y sobrecumplen, les regalan unos dólares, para que “hagan el pan”, como dice el viejo Liborio.
Las agencias de contratación son ACOREC S.A y CUBALSE S.A., todas bajo la dirección de la Inteligencia cubana y en absoluta complicidad con la CTC y el PCC. Una verdadera mafia, que selecciona a los trabajadores por sus “cualidades revolucionarias” y por la sumisión política al sistema. Es una selección, ante todo política. Ningun trabajador afiliado a los sindicatos independientes ilegales, puede trabajar en esas empresas con capital extranjero.
Las empresas de España, Canadá, Italia y otros países, signatarios de los Convenios y Normas Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, saben que están violando, con absoluta impunidad, esa legislación.
Cuba y esos países, son fundadores y signatarios de la OIT desde 1944. Cualquiera que entre al sitio digital de la OIT, verá estas palabras:
“Las normas internacionales del trabajo tienen como objetivo fundamental el desarrollo de las personas en su calidad de seres humanos. En la Declaración de Filadelfia de la OIT, de 1944, la comunidad internacional reconocía que "el trabajo no es una mercancía". El trabajo no es como una manzana o como un aparato de televisión, no es un objeto inanimado que pueda negociarse para obtener el mayor provecho o conseguir el más bajo precio. El trabajo es parte de la vida diaria de todos y el factor determinante para alcanzar la dignidad humana, el bienestar y el desarrollo como seres humanos”.
El Experto Jesus R. Mercader, en su trabajo “La realidad laboral en Cuba y la responsabilidad social de los inversores extranjeros” dice:
“La protección de la libertad de los trabajadores de disponer de sus salarios constituye uno de los aspectos centrales del Convenio nº 95 de la Organización Internacional del Trabajo de 8 de junio de 1949 que fue ratificado por Cuba el 24 de septiembre de 1959. El art. 5 del Convenio exige que los salarios sean pagados directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que con el acuerdo del trabajador interesado se adopte un procedimiento diferente.”
Las resoluciones y decretos que configuran el marco de trabajo con las empresas extranjeras, contiene un grupo de disposiciones draconianas contra los trabajadores.
Según Human Rights Watch las “ Normas de Conducta que se Aplican al Personal Cubano que Presta Servicios en las Asociaciones Económicas Internacionales” establecen que Los trabajadores pueden ser sancionados disciplinariamente si no cumplen con las disposiciones de la resolución. Si un trabajador infringe las normas, puede incurrir en una pena de censura pública o un recorte salarial del 25 por ciento. Entre otras sanciones posibles, se encuentran el traslado a un trabajo con un salario reducido o el despido. La entidad empleadora está encargada de aplicar las sanciones tras considerar factores tales como las cualidades personales del trabajador, lo que le permite penalizar a empleados por expresiones o actividades que no tienen nada que ver con su trabajo (art. 47 y 48 de la Resolución nº 3/96). De conformidad con la ley sobre personal, todo cubano que esté contratado independientemente por representantes extranjeros incurre en una multa que va de los 1.000 a 10.000 pesos cubanos convertibles o no convertibles (arts. 10, 11 y 12 del Decreto-Ley nº 166). Si la persona sancionada no puede pagar la multa en efectivo o por medio de propiedades, puede enfrentarse a cargos penales (art. 34 de la Resolución nº 3/96). Los extranjeros que violen normas tales como el empleo de trabajadores no contratados legalmente, el cambio de las formas de pago autorizadas legalmente o la entrega de incentivos materiales no autorizados, se expone a las mismas consecuencias (pagando las multas en pesos convertibles) (art.s 6, 10, 11, 12 y 34 de la Resolución nº 3/96). (Citado por Human Rights Watch, 1999, en www.hrw.org)
En otro trabajo de otros expertos de las cuestiones laborales, M. F. TRAVIESO, C.P. TRUMBULL IV “ Foreign investment in Cuba: Prospects and Perils” escriben “La agencia de empleo designada por el MINVEC y la joint venture, determinan un salario mensual en
dólares americanos para cada categoría de trabajadores, que se pagará a la agencia. Por ejemplo, el caso de una empresa que aceptó pagar a la agencia de empleo US $ 460 mensuales por cada mecánico, US $ 500 por cada comercial y US $ 550 por el Director General. Este salario se ve incrementado en un 25% por tasas de empleo, que se pagan directamente por la empresa a la agencia, también en dólares USA. La entidad empleadora paga a los trabajadores cubanos su salario en pesos cubanos, en un ratio similar al salario equivalente en Cuba para cada categoría. Así, cada mecánico recibe unos 200 pesos mensuales, el comercial unos 300 pesos y el director general unos 400. En cualquier caso, sea cual sea la forma de contratación, el trabajador cubano recibe en pesos
menos de 4 céntimos por cada dólar pagado por el inversor.
(Ver: La Realidad Laboral en Cuba y la Responsabilidad Social de los Inversores Extranjeros).
Cuatro centavos de cada dólar: eso es lo que reciben esos trabajadores cubanos de esas agencias contratistas.
Resultado de esas violaciones, se han presentado numerosas acusaciones contra Cuba, no solo ante la OIT, sino tambien ante la ONU. Pax Christi presentó en 2001, una denuncia ante el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Human Rights Watch lo ha expresado en sus Informes.
Ante la OIT, se han puesto acusaciones contra Cuba por los Sindicatos CIOLS, CLAT, CMT. La OIT ha trabajado los Casos No. 1628 (1993), 1805 (1995), 2258 y 1961 (2000), todos por violaciones de las Normas de Libertad Sindical.
Incluso, en julio de 1999, el Comité Cubano Pro-Derechos Humanos y la Federación Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua, dos organizaciones con base en Miami, entablaron demanda ante la Corte del undécimo Circuito Judicial en el condado de Miami-Dade del Estado de La Florida contra 20 empresas extranjeras con inversiones en Cuba, acusando a las empresas de complicidad con el gobierno cubano en la violación de los derechos humanos de los ciudadanos cubanos, incluyendo el sistema de contratación indirecta de los trabajadores.
La OIT creo en 1951, un Comité de Libertad Sindical con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes, dado que la libertad sindical y la negociación de los convenios laborales, son aspectos esenciales de la OIT, desde su fundación.
Los intentos de los sindicalistas independientes para que se reconozcan sus sindicatos, no han tenido éxito. Hay en estos momentos varios de esos dirigentes presos, con largas condenas, algunos de ellos enfermos
¿Quieren saber la respuesta del Gobierno cubano a la OIT ante todos esos casos? No lo van a creer. “Están presos porque son agentes de los Estados Unidos, y reciben su pago desde la Embajada de EE:UU en La Habana”.
Otra vez el Enemigo. !!Oh Enemigo, cuántos crímenes se cometen en tu nombre!!
Sin comentarios. Pero volveré al tema, para ver a los trabajadores del turismo.
Un abrazo.
Asdrúbal Caner Camejo
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